Abierta la convocatoria de nuevas ayudas para paliar los efectos de la pandemia en las salas de música por un importe de 1,8 M €
1 de marzo de 2021
- Se podrán acoger a esta nueva línea extraordinaria de rescate del sector cultural las empresas y entidades que gestionen salas con una programación musical estable.
- El período de solicitud finaliza el 10 de marzo.
Tal como la consejera Ángeles Ponsa anunció en la rueda de prensa del pasado 11 de febrero, en que se presentó el primer paquete de ayudas 2,021 para paliar los efectos de la Covidien, el Departamento de Cultura ha abierto, a través del ICEC, una nueva línea de ayuda de carácter extraordinario que tiene por objeto dar apoyo a la financiación de las gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña y que durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19 hayan sufrido perjuicios económicos.
Esta nueva línea, dotada con 1.800.000 €, permanecerá abierta hasta el 10 de marzo de 2021 y quiere contribuir a mitigar las afectaciones que el paro cultural provocada por la Covid-19 ha ocasionado en el sector de la música y más concretamente a las salas que gestionan música en vivo con una programación estable.
Se entiende por programación estable de música las programaciones que incluyan al menos 24 conciertos de pago entre el 14 de marzo del 2019 y el 14 de marzo de 2020. Además, para poder optar a esta ayuda las empresas y entidades deben cumplir entre otros los siguientes requisitos: deben ser salas de música en vivo con conciertos de pago y que actualmente no se encuentren en ningún ERE; el importe mínimo de gasto realizado debe ser de 4.000 € y se debe estar inscrito -o inscribirse antes del 30 de septiembre de 2021- en el Censo de Espacios de Cultura Responsables.
La cuantía de la ayuda variará en función del aforo de la sala, con un mínimo de 4.000 € y un máximo de 200.000 €:
- Salas con un aforo de hasta 400 personas: 70% del gasto declarado
- Salas con un aforo entre 401 y 1.500 personas: 75% del gasto declarado
- Salas con un aforo superior a 1.500 personas: 80% del gasto declarado
Entre otras, la subvención cubre nóminas y cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores contratados, cuotas de autónomos de los administradores en régimen especial, cuotas gremiales y / o de asociaciones profesionales y gastos de estructura de la sala: cuota del préstamo hipotecario o del alquiler del inmueble; mantenimiento, limpieza y conservación de la sala; suministros y bienes fungibles; seguros del local; gastos de gestoría y administrativas y gastos relacionados con la adaptación de la sala a los requerimientos sanitarios establecidos para combatir la Covid-19. Asimismo, la subvención incluye como gastos subvencionables los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación y los gastos relacionados con la difusión y comunicación de la programación de la sala (con respecto a este último punto, se excluyen las gastos vinculados a las programaciones Sala BCN y Sala CAT).
Entre la documentación a aportar está el modelo de la relación de gastos de funcionamiento por el período subvencionable; documento acreditativo del aforo de la sala con programación estable de música en vivo y un listado de los conciertos profesionales de pago realizados entre el 14 de marzo del 2019 y el 14 de marzo de 2020.
Esta ayuda, de carácter automático, es compatible con otras subvenciones destinadas a superar los efectos de la COVID19 de otras administraciones públicas, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el importe de los gastos de funcionamiento de la sala y con el única excepción de las ayudas específicos aprobados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del Departamento de Cultura con la misma finalidad.