El Ministerio de Cultura y Deporte difunde sus recomendaciones para la reapertura de servicios al público en las bibliotecas
22 de mayo de 2020
En su preparación se han tenido en cuenta las recomendaciones internacionales de buenas prácticas de manipulación de libros y otros materiales en bibliotecas durante la crisis de la COVID‐19.
El Ministerio de Cultura y Deporte ha elaborado una guía con recomendaciones para la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios en territorios en fases 0, 1 y 2 de la desescalada, basadas en las órdenes ministeriales de Sanidad para la transición hacia una nueva normalidad.
Las recomendaciones han sido elaboradas por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. En su preparación se han tenido en cuenta las recomendaciones internacionales de buenas prácticas de manipulación de libros y otros materiales en bibliotecas durante la crisis de la COVID‐19, y se ha escuchado a la Biblioteca Nacional de España y a la Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
En ellas se establecen las principales medidas para el personal trabajador de y en bibliotecas; previas a la reapertura al público; de higiene y prevención; de información; acerca del préstamo domiciliario y devolución de obras; sobre las colecciones en libre acceso y la consulta en sala.
En las Fases 0 y 1 se recogen principalmente y de forma general las condiciones recomendadas para las actividades de préstamo y devolución de obras e información bibliográfica y bibliotecaria. Desde el 18 de mayo, las bibliotecas ubicadas en territorios en Fase 0 han podido abrir determinado servicios bibliotecarios en las mismas condiciones que las bibliotecas de territorios en Fase 1.
En ambas fases no podrán llevarse a cabo actividades culturales, de estudio en sala o de préstamo inter bibliotecario. Tampoco se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
Sin embargo, en su caso, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario. Esta consulta estará restringida a fondos antiguos, especiales, únicos o excluidos de préstamo domiciliario por otros motivos.
A partir de la Fase 2, las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevar a cabo ya las actividades de consulta en sala con aforo reducido y medidas extraordinarias de limpieza y desinfección, así como el préstamo inter bibliotecario.