FAQs - 2ª convocatoria para locales de centros comerciales y establecimientos de más de 400 m2
10 de marzo de 2021
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y pymes de comercio al por menor, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales y que hayan sido obligados a cerrar la base de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y la SLT/133/2021, de 22 de enero y la SLT / 275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero. Deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.
A los efectos de estas bases se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta.
A los efectos de estas bases se entienden como establecimiento o local de un centro, galería o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde de la calle y que hayan sido obligados a cerrar.
¿Quién es necesario que los soliciten?
- Los autónomos y pymes de comercio al por menor, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales que NO SE BENEFICIAR de la primera línea de ayudas.
¿Quién NO es necesario que los soliciten?
- Los autónomos y pymes de comercio al por menor, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales que fueron beneficiarios de la primera línea de ayudas. Cobrarán directamente este segundo importe sin tener que hacer ninguna solicitud nueva.
¿Cuáles son los requisitos?
Será necesario acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que la actividad del solicitante se ha visto afectada económicamente por las medidas de salud pública decretadas para paliar los efectos de la Covid-19 y ha sido obligada a cerrar.
¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?
Se requiere la siguiente documentación, aparte del modelo normalizado:
- Fotografía del interior del establecimiento
- Fotografía de la fachada del establecimiento
¿Cuáles son las cantidades de la subvención?
Las ayudas consistirán en un aporte por establecimiento de:
- 5.000 euros/establecimiento para comercios de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados.
- 5.000 euros/establecimiento para comercios al por menor de productos no esenciales ubicados en centros, recintos o galerías comerciales.
- 7.000 euros/establecimiento para bares, restaurantes y cafeterías ubicados en centros, galerías o recintos comerciales.
¿Dónde puedo consultar las bases?
En este enlace: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8357/1839198.pdf
¿Dónde puedo ver toda la información de estas ayudas?
En este enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/2021/establiments_400m2_o_en_centres_comercials/2a_convocatoria/
¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
¿Cómo se tramita la solicitud?
- A Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya: https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/
- A la página web del CCAM: http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/2021/establiments_400m2_o_en_centres_comercials/2a_convocatoria/
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
A partir del miércoles, 10 de marzo, a las 9 horas, se abrirá el trámite telemático para solicitar las ayudas directas de esta nueva línea dirigida a los establecimientos que han sido cerrados entre el 7 de enero y el 28 de febrero. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 17 de marzo a las 14 horas.
¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?
El CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han desestimado. El usuario recibirá una comunicación al correo electrónico que nos haya indicado en la solicitud.
¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?
No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.
Gestor de colas para tramitar
Para evitar que se sature el sistema de tramitación, facilitártela y hacerte más cómoda, se ha habilitado un gestor de entrada de solicitudes: https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/gestor_cues_tramit/
¿Dónde puedo recibir más información?
A través del 012 o a través del buzón de consultas.
¿Qué debo hacer si he enviado la solicitud y me he equivocado en algún dato?
Las enmiendas a la solicitud se deben hacer con un escrito de aportación de documentación.
Un gestor ¿puede presentar la solicitud en mi nombre?
Los datos que deben constar en el formulario las puede informar cualquier persona, pero el envío del formulario sólo la puede firmar la persona representante legal de la empresa.
¿Cómo sabré que he enviado la solicitud correctamente?
Una vez enviado electrónicamente el formulario de solicitud, sabrá que lo ha tramitado correctamente porque recibirá un acuse de recibo telemático que le indicará el código de trámite (ID), el número de registro y la fecha de registro de la inscripción realizada.
¿Se debe justificar la ayuda?
No. Una vez valorado la ayuda y se ha obtenido la condición de beneficiario directamente se hará el pago sin necesidad de presentar ningún justificar.
¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?
Sí. Los formularios de esta convocatoria se han adaptado para poder presentar los trámites telemáticos utilizando este dispositivo si el usuario no dispone de un certificado digital. https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/
¿Puedo firmar con el DNI electrónico?
Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.
¿Qué certificaciones digitales aceptan?
Puede consultar la información sobre qué certificados se aceptan en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/
No dispongo de un certificado digital. ¿Puede firmar alguien en representación mía?
No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.
¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?
Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía.