Nou Barris Centre Comerç

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Fase 2: Guía práctica de medidas para locales comerciales y establecimientos de restauración

9 de junio de 2020

A partir de este lunes, 8 de junio, ya pueden abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas —incluidos los centros y parques comerciales— que tuvieron que bajar la persiana con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. No obstante, la medida incluida dentro de la fase 2 del plan de desescalada aprobado por el Gobierno español fija como requisito limitar al 40 % el aforo máximo total de los locales. Con respecto a la restauración, los establecimientos pueden reabrir el interior de los locales respetando también el 40 % del aforo. Los establecimientos que opten por la apertura deberán aplicar una serie de medidas de higiene, seguridad, aforo y prevención encaminadas a reducir el riesgo de la propagación de la COVID-19 entre la ciudadanía y entre el personal.

La entrada en vigor de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad diseñado por el Ministerio de Sanidad incluye varias acciones y medidas dirigidas al tejido comercial de proximidad que modifican algunas de las acciones decretadas durante la fase 1. Con el objetivo de seguir avanzando hacia el retorno a la nueva normalidad, el Gobierno español ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que permite, como gran medida, la reapertura de todos los comercios minoristas. Para ver los detalles en un formato visual, haz clic aquí.

¿Qué comercios pueden abrir durante la fase 2?

Durante la fase 2 de la desescalada, ya pueden abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas (incluidos los centros y parques comerciales) que tuvieron que bajar la persiana con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. Ahora bien, deben hacerlo cumpliendo tres requisitos.

En primer lugar, tienen que limitar al 40 % el aforo máximo total de los locales. En caso de que el establecimiento tenga varias plantas, el porcentaje se debe cumplir en cada una de ellas. En segundo lugar, deben garantizar siempre una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Si no es posible, solo se puede dejar entrar un cliente al local comercial. Y, por último, tienen que establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Hay que recordar que todos los establecimientos que reabran al público deben cumplir todas las medidas de higiene y seguridad publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

No obstante, aparte de estos requisitos obligatorios, los establecimientos y locales comerciales que abran al público podrán opcionalmente establecer sistemas de recogida de productos en el propio local, de forma escalonada y evitando aglomeraciones, así como diseñar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.

Concretamente, ¿qué dice la fase 2 sobre los centros y parques comerciales?

Durante la fase 2 ya se permite la reapertura de los centros y parques comerciales. Aun así, es preciso que cumplan una serie de requisitos específicos:

En primer lugar, deben limitar al 30 % el aforo máximo total de las zonas comunes del centro o parque comercial, a partir de los aforos que constan en el plan de autocuidados de cada centro. Además, también deben limitar al 40 % el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales de dentro del centro o parque comercial. Al mismo tiempo, con respecto a los espacios comunes, tienen que prohibir a los clientes permanecer en las zonas compartidas, excepto para desplazarse de una tienda a otra, así como prohibir el uso de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deberán estar cerradas al público.

De forma más específica, los centros y parques comerciales están obligados a prohibir el uso simultáneo de servicios familiares y salas de lactancia. Concretamente, se deben restringir a una única familia. En cuanto a los servicios familiares y salas de lactancia comunes, tienen que ser controlados por personal del centro y limpiados y desinfectados después de cada uso. En lo que respecta al personal de seguridad, tiene que velar por que se mantenga la distancia interpersonal de 2 metros y por evitar que se formen aglomeraciones. Debe prestar especial atención a las escaleras mecánicas y a los ascensores. En el caso de los aparcamientos, tiene que haber gel hidroalcohólico al alcance de los clientes, y también se debe facilitar el pago con sistemas electrónicos sin contacto.

Como recomendación, el BOE indica que, si el centro o parque comercial cuenta con dos o más accesos, puede habilitarse uno para entrar y uno para salir, con el objetivo de evitar aglomeraciones.

¿Qué medidas de higiene deben aplicar los comercios?

El comercio de proximidad que opte por reabrir durante la fase 2 también tiene la obligación de aplicar varias medidas de carácter higiénico para garantizar la seguridad sanitaria de los clientes y del personal. En primer lugar, deben realizar tareas de limpieza y desinfección global de las instalaciones al menos dos veces al día.

Además, la tienda debe prestar especial atención a las superficies de contacto más frecuentes para asegurar constantemente su desinfección, por ejemplo, los pomos de las puertas, los mostradores, los muebles del local, los pasamanos, los dispensadores, el suelo, los teléfonos, las perchas, los carros o las cestas, los grifos y otros elementos similares.

Una de las labores de limpieza se tiene que realizar obligatoriamente al finalizar el horario de apertura al público. Para llevar a cabo las distintas desinfecciones, se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía con cantidades 1:50 o cualquiera de los desinfectantes comercializados y autorizados por el Ministerio de Sanidad que tengan un efecto viricida. Después de cada desinfección, el material que se haya utilizado se tiene que eliminar de forma segura y, posteriormente, hay que lavarse las manos.

Con el fin de facilitar las tareas de limpieza, el BOE especifica que se podrá hacer una pausa a lo largo de la jornada —preferiblemente al mediodía— para realizar las tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. El nuevo horario deberá estar especificado en un lugar visible.

Si el establecimiento comercial tiene más de una persona trabajadora atendiendo al público, las medidas de limpieza también se tendrán que aplicar en las zonas privadas del personal como los vestuarios, las taquillas, los servicios, las cocinas y las áreas de descanso. Además, los uniformes y la ropa de trabajo se tienen que lavar a entre 60 y 90 grados y se tienen que ventilar correctamente los locales.

Con respecto a la venta automática a través de máquinas expendedoraslavanderías de autoservicio y similares, el titular deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, y se informará a los usuarios de su uso correcto mediante carteles.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En el caso de la hostelería y la restauración, ¿qué efectos tiene la fase 2?

Una de las principales novedades de la fase 2 es la autorización para poder consumir en el interior de todos los establecimientos de hostelería y restauración (menos en locales de discotecas y bares de ocio nocturno), siempre que se limite el aforo a un 40 %. Concretamente, el consumo en el interior de los locales solo puede hacerse sentados en una mesa o en una agrupación de mesas y, preferentemente, mediante cita previa.

En cuanto a las terrazas de los establecimientos de restauración, podrán seguir abiertas con un límite del 50 % de las mesas permitidas respecto al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la correspondiente licencia municipal. Las indicaciones son las mismas que durante la fase 1.

Por otra parte, hay que recordar que no se permite ningún tipo de autoservicio, pero sí ofrecer productos de libre servicio, frescos o elaborados, para la libre disposición de los clientes, siempre que estén protegidos con una pantalla de protección y a través de emplatados individuales o monodosis que impidan el contacto con el ambiente.

¿Qué medidas de higiene y de prevención hay que aplicar en las terrazas?

Son las mismas que ya se aplicaban en la fase 1. Se debe limpiar y desinfectar el equipamiento de la terraza entre cliente y cliente. Además, el BOE también especifica que se debe priorizar la utilización de manteles de un solo uso o bien cambiarlos tras cada servicio. Asimismo, es necesario poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

A la hora de realizar el pago, se debe fomentar el uso de la tarjeta o de medios que eviten el contacto físico. Además, hay que limpiar y desinfectar el datáfono después de cada uso.

Las cartas gastronómicas de uso común quedan prohibidas, y los elementos auxiliares del servicio como la vajilla, la cristalería, la cubertería o los manteles se deben almacenar en recintos cerrados. Del mismo modo, es obligatorio eliminar los productos de autoservicio como los dispensadores de servilletas o de palillos o las aceiteras. Se tiene que priorizar siempre el uso de paquetes monodosis.

Con respecto al uso del lavabo, se debe regular la entrada para asegurar que solo entre una persona cada vez. Solo se puede permitir la entrada de un acompañante en casos justificados. Los lavabos se deben limpiar y desinfectar, como mínimo, seis veces al día.

¿Qué medidas de higiene se tienen que aplicar en el interior de los establecimientos de restauración?

Durante la fase 2, para que esté permitido el consumo en el interior de los locales de restauración, hay que cumplir varias medidas de higiene y desinfección. En primer lugar, se debe limpiar y desinfectar el equipamiento al menos una vez al día. Especialmente, hay que fijarse de forma recurrente en las mesas, sillas y otras superficies de contacto entre clientes. También se debe priorizar el empleo de manteles de un solo uso y poner a disposición de los clientes gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

Así mismo, igual que debe hacerse dentro del local, en la terraza también hay que evitar el uso de cartas gastronómicas comunes, y eliminar productos de autoservicio como aceiteras, dispensador de palillos o de servilletas y similares. Se debe priorizar los formatos monodosis de un servicio. Por último, el BOE indica que los lavabos se deben limpiar y desinfectar, como mínimo, seis veces al día. Solo puede acceder una persona cada vez, excepto en casos justificados.

MERCADOS AL AIRE LIBRE Y DE VENTA NO SEDENTARIA

En el caso de los mercados al aire libre que se organizaban de forma habitual, su aforo se mantiene reducido a un tercio. Con la entrada en vigor de la fase 2, en Barcelona pueden seguir abriendo los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública previamente autorizados por el Ayuntamiento de Barcelona y comunicados al Departamento de Sanidad de la Generalitat de Catalunya. Preferentemente, pueden hacerlo los de productos alimenticios y de primera necesidad.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de los mercados al aire libre que se organizaban de forma habitual, el número de paradas permitidas se mantiene reducido a un tercio. Al mismo tiempo, se debe limitar el aforo para evitar aglomeraciones y poder mantener la distancia de 2 metros entre los consumidores. La distancia entre puestos también tendrá que ser de al menos 2 metros.

Además, se deben habilitar carteles y otros tipos de señalizaciones para indicar a los clientes los 2 metros de separación a la hora de recibir atención por parte del vendedor. Con respecto a los productos, solo pueden ser manipulados por el personal del puesto. Por último, cabe recordar que todos los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en vía pública tienen que disponer de papeleras para depositar pañuelos y otros materiales de rechazo. Las papeleras deben limpiarse al menos una vez al día.

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