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La SGEAF elabora un documento con las medidas para realizar con seguridad las actividades deportivas de verano

4 de junio de 2020

  • El plan establece los criterios básicos para hacer compatible la realización de casales, campus/estancias y rutas deportivas, así como jornadas de tecnificación deportiva, con la prevención del contagio del coronavirus.
  • La SGEAF también ha elaborado un documento informativo con herramientas para calcular el aforo de las instalaciones deportivas durante el desconfinament.

La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física (SGEAF) ha elaborado un documento con las medidas para realizar las actividades deportivas de verano para niños y adolescentes entre 3 y 18 años en las condiciones de seguridad y prevención necesarias en un contexto de excepcionalidad derivado de la pandemia del Covidien-19. El plan ha sido aprobado por el comité directivo del Plan PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, que también ha validado una guía elaborada por la SGEAF para calcular el aforo de las instalaciones deportivas durante el proceso de desconfinament.

De forma adicional a las medidas recogidas en los decretos, órdenes y protocolos sectoriales que ha ido publicando el Gobierno de la Generalidad, la SGEAF ha elaborado el documento 'Criterios básicos para la organización de las actividades deportivas de verano para menores de 18 años 'para minimizar el riesgo de transmisión del virus y, al mismo tiempo, reducir el impacto negativo que la pandemia está teniendo sobre el tejido deportivo de Cataluña, con una afectación especial en el colectivo de niños y adolescentes.

El documento, enmarcado en el proceso de apertura ordenada y progresiva de la actividad deportiva y de ocio, establece los requisitos y las medidas de protección y prevención que deben hacer posible estas actividades en verano (ratios y personal técnico, distancia de seguridad, limpieza y desinfección de las instalaciones, delimitación de espacios, etc.), siguiendo las pautas generales que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Juventud, ya ha establecido para el educación en el ocio, y teniendo en cuenta que niños y adolescentes representan un grupo de bajo riesgo.

El plan marca los criterios para la celebración, por un lado, los centros deportivos (sin pernoctación), los campus o estancias deportivas (con pernoctación) y las rutas deportivas, actividades reguladas por el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, y con una larga tradición en Cataluña. Y, por otro, la realización de concentraciones, jornadas y estancias de tecnificación deportiva para menores de 18 años, que federaciones y clubes deportivos programan en verano en períodos de vacaciones escolares.

Ocio deportivo y transmisión de valores

El Gobierno considera que tanto las actividades de ocio deportivo como las de tecnificación deportiva son una herramienta educativa muy potente y una gran oportunidad para que niños y adolescentes disfruten de un ocio deportivo de calidad o continúen con sus entrenamientos en un marco diferente que favorece la convivencia, la transmisión de valores y la compaginación del trabajo de aprendizaje y/o mejora deportiva con actividades con un carácter más lúdico o de recreo.

Las actividades descritas en el documento se dirigen a niños y niñas a partir de los 3 años y adolescentes menores de 18 años. En coordinación con el tejido deportivo y las diferentes administraciones locales, se dará prioridad a la participación de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad o que hayan sufrido de una manera más directa el impacto de la Covid-19.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad del momento, las fases de desconfinament gradual en que se encuentra la población de Cataluña y la posible evolución desigual en el mismo territorio catalán, el documento estará condicionado a la evolución y al control de la epidemia y en las condiciones objetivas que desde el ámbito de la salud pública se establezcan para que las actividades deportivas se puedan desarrollar con seguridad.

Aforo de las instalaciones

Por otra parte, fruto de un trabajo interno que ha recogido las experiencias de otros países y las aportaciones de técnicos de otras administraciones, federaciones y empresas deportivas, el Servicio de Equipamientos Deportivos del Consejo Catalán del Deporte ha elaborado el documento "el aforo de las instalaciones deportivas durante el desconfinament de la Covid-2019".

Complementariamente a las guías publicadas por otras administraciones, el documento establece los criterios técnicos de consenso para facilitar a técnicos municipales, titulares y gestores de las instalaciones deportivas la redacción de los planes de contingencia que den cumplimiento a la nueva regulación del estado de alarma en función de la evaluación del riesgo de la respectiva instalación. Un plan que deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento, que es la administración competente para autorizar su reapertura, además del titular de gran parte de los equipamientos deportivos de Cataluña.

La definición del aforo de las instalaciones para el uso deportivo no se encuentra recogido en ninguna otra normativa de la legislación vigente, dado que es un parámetro funcional y diferente al criterio de seguridad de ocupación máxima que sirve para calcular las vías de evacuación y los planes de emergencia. El documento del Gobierno hace una propuesta para el proceso progresivo de desconfinament que se tendrá que ir actualizando a medida que se conozcan los detalles de las órdenes del Ministerio de Sanidad, que en las fases 1 y 2 ha limitado el aforo deportivo a un máximo del 30 por ciento.

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