Las sanciones a los vehículos no aptos para circular por la ZBE se aplicarán a partir del 15 de setiembre
14 de septiembre de 2020
La zona de bajas emisiones (ZBE) entró en vigor el 1 de enero de 2020 con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica y el volumen del tráfico en la ciudad. Con la emergencia sanitaria por la COVID-19 se aplazó el inicio del régimen sancionador, previsto inicialmente para el 1 de abril, a los vehículos que no sean aptos para circular por la ZBE en los horarios establecidos. Las infracciones se sancionarán con multas de 100 euros, y pueden incrementarse en un 30 % en caso de reiteración.
¿Por qué se ha creado la zona de bajas emisiones (ZBE)?
Los objetivos de la ZBE Rondas de Barcelona son reducir la contaminación ambiental, mejorar la calidad del aire y la salud pública y, al mismo tiempo, fomentar el cambio hacia una movilidad más sostenible. El transporte público y la red ciclista son la manera óptima de moverse por la ZBE Rondas de Barcelona.
Esta medida forma parte de las acciones del Ayuntamiento de Barcelona para reducir en quince años un 30 % de las emisiones de contaminantes en la atmósfera, principalmente de dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión (PM10). Con la ZBE se prevé conseguir que se reduzcan las emisiones de NOx y PM10 hasta un 31 % y un 39 %, respectivamente.
¿A qué vehículos afectan las restricciones?
Por ZBE Rondas Barcelona no pueden circular los vehículos más contaminantes —es decir, los vehículos a los que no corresponde la etiqueta ambiental de la DGT (0, Eco, C y B)— los días laborables entre las 7.00 y las 20.00 horas. Los vehículos afectados por esta restricción son los coches (M1) y las motocicletas y ciclomotores (L) a los que no corresponde el distintivo ambiental de la DGT. Es decir:
- Coches de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (habitualmente, matriculados antes del 2000) y los diesel anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente, matriculados antes del 2005 o 2006).
- Motocicletas y ciclomotores (L) anteriores a la norma Euro 2 (habitualmente matriculados antes del 2003).
Los titulares de los vehículos que no son aptos para circular por la ZBE pueden solicitar autorizaciones de 24 horas (con un máximo de diez días al año) en la web zbe.barcelona.
Vehículos profesionales, de mercancías y de pasajeros
Los vehículos profesionales destinados al transporte de mercancías y el transporte de pasajeros disponen de un tiempo de moratoria, con ampliación especial según el tipo de vehículo. De este modo, podrán circular independientemente del distintivo ambiental de la DGT que tengan y dispondrán de unos meses más para adoptar energías menos contaminantes.
- Furgonetas (N1): tienen moratoria hasta el 1 de abril de 2021.
- Vehículos pesados, camiones y autocares pequeños (N2, N3 y M2): tienen moratoria hasta el 1 de julio de 2021.
- Autobuses y autocares (M3) destinados al transporte colectivo: tienen moratoria hasta el 1 de enero de 2022.
¿Qué exenciones hay?
- Vehículos de personas con movilidad reducida.
- Vehículos de servicios de emergencias.
- Vehículos de servicios esenciales (médico o funerario).
- Vehículos singulares: grúas, unidades móviles de radio y televisión, vehículos laboratorio, vehículos taller, vehículos para ferias, vehículos acondicionados para la venta o exposición de artículos, vehículos con cámaras de refrigeración y hormigoneras.
Más detalles de las exenciones en: zbe.barcelona
Autorizaciones especiales
Las personas en tratamiento médico que necesiten desplazarse con su vehículo para dirigirse a un centro médico deberán registrarse previamente y aportar la documentación necesaria en la web zbe.barcelona. Asimismo, los vehículos sin distintivo ambiental que circulen por la ZBE por una urgencia médica podrán solicitar la autorización en un plazo de tres días desde que se haya cometido la infracción.