Luz verde a la implantación de las primeras Áreas de Promoción Económica Urbana (Apeus)
21 de octubre de 2021
- Generalitat y España llegan a un acuerdo en el marco de la comisión bilateral que resuelve las discrepancias sobre la Ley 15/2020.
- El Estado acepta el modelo de financiación defendido por la Generalitat, basado en cuotas obligatorias que tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter púbico no tributario.
- El acuerdo alcanzado implica que no se presentará recurso de Inconstitucionalidad contra la norma.
- La Ley define las APEUS como herramientas de colaboración público para la mejora de zonas de concentración de actividades empresariales, con el objetivo de incrementar la competitividad y favorecer la creación de empleo.
Luz verde a la implantación de las primeras Áreas de Promoción Económica Urbana (APEUs) en Cataluña. En el marco de la comisión bilateral, Generalitat y Estado han resuelto las discrepancias sobre la Ley 15/2020 y se acepta el modelo de financiación defendido por la Generalitat. El acuerdo alcanzado implica que el Estado no presentará recurso de Inconstitucionalidad contra la norma. Las Apeu son instrumentos de colaboración público para impulsar la modernización y mejora de las zonas urbanas de concentración de actividades empresariales, con el fin de incrementar su competitividad y favorecer su creación de empleo.
La subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación a la Ley 15/200, de las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEUs), ha acordado resolver las discrepancias en relación a los artículos 2.3a) , 8.g) y 25.b) de la ley catalana. El acuerdo acepta el modelo de la Generalitat y prevé la incorporación de una regulación más detallada con respecto a las contraprestaciones económicas basadas en las aportaciones patrimoniales públicas no tributarias. También contempla que la Ley recoja que las entidades gestoras tengan la misma consideración de poder adjudicador. El acuerdo, que en los próximos días se publicará en el DOGC y en el BOE, respectivamente, implica que el Estado no presentará recurso de Inconstitucionalidad contra la norma.
Las APEUS, una herramienta de mejora de la competitividad de las áreas urbanas
Un Área de Promoción Económica Urbana (APEU) es un área geográfica delimitada, de uno o varios municipios, donde los agentes empresariales y la administración local se ponen de acuerdo para promover y dinamizar la zona a partir de un plan de acción que debe adecuarse a los fines de interés general.
Las APEUs facilitarán que cualquier zona de concentración de actividad económica que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación, pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes públicos y privados.
La ley define las APEUs como instrumentos de colaboración público que persiguen las finalidades públicas: modernización y promoción de determinadas zonas urbanas; mejora de la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidación del modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada, y medioambientalmente eficiente, e incremento de la competitividad favoreciendo la creación del empleo.
La actividad que llevarán a cabo las APEUs beneficiará a los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad y es por eso que, a pesar de ser gestionadas por entidades de base privada, se constituyen bajo la tutela pública del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas. Es precisamente este interés público el que justifica que, una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del APEU, se establezca un régimen de adscripción obligatoria y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria.
Los destinatarios de la ley son los titulares de actividades económicas de un área determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, al alcance de los que se pone una nueva clase de entidad, para ayudarles a mejorar su entorno. La ley también va dirigida a los ayuntamientos, a los que corresponde autorizar y controlar la creación de las APEUs para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes beneficios para los intereses generales del municipio, que complementarán las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones públicas locales.
La dirección general de Comercio, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (CCAM), pone al alcance de las entidades municipales y las asociaciones territoriales la Oficina técnica de asesoramiento para las APEUs con el objetivo de difundir este modelo de gestión, resolver dudas al respecto y acompañar las asociaciones, empresas y administraciones en el desarrollo de esta nueva herramienta de colaboración públicoprivada.