Preguntas y respuestas legales para el ecommerce en estado de alarma
31 de marzo de 2020
1. ¿Puedo seguir desarrollando mi actividad a pesar de no ser una actividad esencial?
Sí, ya que el comercio por Internet, telefónico o por correspondencia pertenece al grupo de actividades permitidas durante el estado de alarma por la Covid-19 (art. 10.1 del RD 463/2020).
2. Mis proveedores de distribución y entrega (mensajería), ¿pueden seguir desarrollando su actividad?
Sí, ya que el Gobierno ha garantizado el abastecimiento y la entrega de productos comprados a través de Internet, teléfono o correspondencia (art. 14.4 del RD 463/2020).
3. ¿Hay alguna restricción dependiendo del producto que venda?
No, todo el comercio por Internet, telefónico o correspondencia está permitido. No hay restricciones de venta de productos.
4. ¿Me afecta el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, aplicado desde 30 de marzo al 9 de abril de 2020?
Cualquier actividad comercial realizada a través de Internet, del teléfono o por correspondencia está permitida durante el estado de alarma (art. 10.1 del Real Decreto 463/2020) y, por tanto, no queda afectada por el permiso retribuido recuperable (Apartado 1 del Anexo del RD-ley 10/2020).
5. ¿Y a mis proveedores encargados de la distribución y entrega de mis productos?
No, ya que están excluidos del permiso quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en los casos aquí comentados (Apartado 24 del Anexo del RD-ley 10/2020).
6. ¿Me afecta la interrupción del plazo para la devolución de productos?
Sí. El estado de alarma ha interrumpido los plazos de devolución de todos los productos comprados, a través de cualquier canal, tanto presencial como online. Los plazos de devolución se reanudarán en el momento en que finalice el estado de alarma (art. 21 del RD-ley 8/2020).
7. ¿Hay algún tipo de instrucciones para realizar el reparto y las entregas a domicilio?
Las instrucciones que se han proporcionado son:
- Facilitar el pago on-line para evitar el uso de efectivo.
- Siempre que sea posible, dejar la entrega en la puerta del domicilio, sin acceder a la vivienda, y manteniendo la distancia de al menos 1,5 metros con el cliente y sin ningún contacto físico.
- Al personal de reparto se le debe proporcionar gel o solución alcohólica sustitutiva del lavado de manos, para poder mantener una higiene correcta después de cada entrega.
- De la misma manera, se recomienda mantener en estado óptimo de limpieza el transporte utilizado para el reparto, tanto interior como exteriormente.
8. ¿Puedo seguir ofreciendo en mi ecommerce la opción “click & collect” (recogida del producto en tienda física)?
Depende del tipo de ecommerce. Esta opción implica el desplazamiento del comprador, que actualmente está solo permitido para las compras previstas en las excepciones del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020. Por tanto, los establecimientos comerciales solo pueden ofrecer este servicio para la compra de los productos que se pueden vender en el local abierto al público como por ejemplo alimentación, bebidas, farmacia, etc.
- Información obtenida de derecho.com