Nou Barris Centre Comerç

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Restricciones de aforo en el comercio y cierre de bares y restaurantes

20 de octubre de 2020

El DOGC de este viernes 16 de octubre incluye la resolución SLT/2546/2020 adoptada por el gobierno el día anterior, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien -19 en Cataluña. Te explicamos, de forma resumida, las principales afectaciones al comercio minorista ya los establecimientos de restauración de Barcelona.

Restricciones para el comercio minorista y las empresas de servicios

Tal como explica el DOGC, los establecimientos y locales comerciales minoristas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La reducción al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad, salvo en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir al 50% su aforo total permitido.
  • En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo es de aplicación a las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales.
  • En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega evitará el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluido la comida preparada.
  • Los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covidien-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación PROCICAT.
  • Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello. La prestación de servicios se debe hacer, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
  • La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados queda condicionada a establecer sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, ya sea a través de personal o de medios de telecontrol, así como la definición de circuitos y flujos de movilidad regulados, y se restrinja el acceso a los probadores a un máximo de una persona por cabina.
  • En los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales se establecerán sistemas de control de aforo y de flujos, en los términos antes indicados, los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también a los accesos de los propios centros comerciales , galerías comerciales o recintos comerciales. Se restringirá el acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Restricciones para la restauración

El DOGC también publica la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que:

  • Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
  • También quedan excluidos de esta suspensión los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

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